ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE TÉCNICOS DE LA INDUSTRIA DE PULPA PAPEL Y CARTÓN
(Actualizados en Asamblea General del 23 de julio de 2015)

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DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

ARTÍCULO 1.                DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. La persona jurídica que hoy se rige por los presentes estatutos se denomina ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE  TÉCNICOS DE LA INDUSTRIA DE PULPA, PAPEL Y CARTÓN.  Asociación sin ánimo de lucro, de orden nacional, con participación de personas naturales o jurídicas. Está sujeta a las disposiciones del Código Civil Colombiano para las asociaciones civiles de utilidad común. La sigla de la asociación es acotepac.

ARTÍCULO 2.                La Asociación, dados sus objetivos y su calidad de entidad sin ánimo de lucro, no puede traspasar, en ningún momento sus bienes, fondos o rentas al patrimonio de ninguna persona en calidad de distribución de utilidades.
Todos los beneficios operacionales, superávit o utilidades que obtenga, serán destinados en forma exclusiva, en el incremento de su propio patrimonio y/o mejorar y ampliar  sus activos- fondos necesarios para cumplir con su objeto.

OBJETIVOS  Y FACULTADES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 3. La Asociación será administrada  de acuerdo a los estatutos y Reglamentos debidamente aprobados.

ARTÍCULO 4  OBJETO.  El objeto de la Asociación es mejorar la productividad y la competitividad de la industria papelera de Colombia, ofreciendo:  Asesorías, servicios especializados y soluciones alternativas a los problemas técnicos y de gerencia, mejorar la capacitación y calificación técnica  de sus socios y del personal que labora en la industria del sector, promover, asegurar la transferencia de tecnología en el sector  y el mejoramiento de los procesos productivos favoreciendo el medio ambiente, para ello, garantizará a través de las actividades propias permitidas, la formación profesional, técnica, los servicios a la industria, el desarrollo tecnológico y la investigación aplicada en conjunto con el sector gubernamental y  académico del País.

ARTÍCULO 5.                DESARROLLO DEL OBJETO.  La Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:

a)    CAPACITACIÓN. Mediante programas de formación tecnológica y técnica, de complementación y actualización sobre los temas y problemas de la producción papelera para profesionales, supervisores, técnicos y operarios de la industria papelera e industrias afines, proveedores y usuarios, del país y del exterior. Estas actividades las podrá implementar con otros entes académicos o formativos nacionales o similares  del exterior.

b)    ASESORÍAS Y SERVICIOS. Ofrece asesorías y  servicios especializados a la industria nacional e internacional, en todo lo relacionado con el proceso gerencial y técnico de la fabricación del papel, para mejorar la calidad, la disminución del impacto ambiental, estudio, difusión e implementación de políticas de ahorro energético, aprovechamiento de bosques y de fibras y material reciclado, la reducción de costos operativos, y el aumento de la competitividad y de la productividad del sector fortaleciéndolo y generando nuevos empleos y beneficios a quienes participan de él.
c)     TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Mantener un estrecho contacto con centros de investigación y desarrollo tecnológico públicos y privados cuyos objetivos sean  afines, así como también con proveedores y poseedores de tecnología papelera, con el propósito de generar a futuro un proceso de transferencia y adecuación de tecnologías limpias hacia la industria nacional e internacional, participando  en  grupos de investigación y difusión.

d)    INVESTIGACIÓN. Realizar diagnósticos e  investigaciones aplicadas y básicas de acuerdo con los programas aprobados por la Junta Directiva para el mejoramiento de la cadena productiva sectorial. Gestión de nuevos productos y empaques y defensa del sector productivo frente a amenazas de posibles sustitutos del papel.

e)     INTERACCIÓN CON UNIVERSIDADES Y CENTROS TECNOLÓGICOS: Propiciar el establecimiento y/o desarrollo de programas de pre y  postgrado a través de proyectos de investigación básica y aplicada que afecten el sector papelero. Participar en la elaboración e implementación de normas técnicas para productos de la cadena productiva de pulpa,  papel y cartón.

f)     TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS.  Generar y propiciar la   transferencia e intercambio de conocimientos con instituciones análogas en países más desarrollados, con el fin de mantener el nivel de conocimientos de los expertos colombianos en relación con los avances industriales y tecnológicos internacionales. Trabajar en la difusión de conocimientos mediante publicaciones escritas periódicas orientadas y focalizadas.

g)    GESTIÓN. Apoyar las actividades de gerencia de tecnología en la industria del sector, por medio de estudios estadísticos y asesorías específicas.

h)  Integrar profesionales  con experiencia en las áreas  de: Administración, operación, conversión y mercadeo de la cadena productiva.

PARÁGRAFO: Todas las actividades anteriormente enunciadas se efectuarán bajo claras normas de ética y  conducta que no violen o restrinjan el libre emprendimiento, desarrollo, competencia comercial de sus asociados o actores- Compañías, sin perder de vista que sus actividades principales son de capacitación, de defensa, de promoción y mejoramiento del sector papelero. No habrá ningún tipo de discriminación por raza, género o religión  de sus integrantes o postulantes.

La  Asociación no intervendrá en ningún tipo de litigios de tipo comercial o entre compañías del sector.

ARTÍCULO 6.                FACULTADES.  La Asociación dentro de su objeto social, podrá realizar todos los actos y celebrar los contratos y convenios necesarios o convenientes para el desarrollo de sus objetivos, así como los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o estatutarias derivadas de su existencia y funcionamiento.

En especial puede:

a)  Adquirir y enajenar toda clase de bienes a cualquier título, gravarlos y limitar su dominio y tenerlos o entregarlos a título precario.

b)  Entregar y recibir dinero a título de mutuo, negociar toda clase de títulos valores, aceptar o ceder créditos y renovar obligaciones.

c)  Asociarse con otras personas naturales o jurídicas, crear, sola o con otras instituciones, entes jurídicos del país o del extranjero, establecer alianzas estratégicas  con entidades nacionales e internacionales dentro del marco de sus objetivos.

d)  Designar apoderados judiciales y extrajudiciales, transigir y comprometer los asuntos en que tenga o pueda tener algún interés.

e)  Aceptar donaciones, herencias o legados.

f)  Celebrar contratos de fiducia, administrar fondos y bienes, celebrar los contratos y convenios contemplados en la legislación sobre ciencia y tecnología.

g)  Celebrar toda clase de actos o contratos autorizados por la ley.

h)  Participar en organizaciones afines o complementarias del exterior, en representación de Colombia o a título propio, y promover activamente la creación y organización de las entidades autónomas que considere necesarias, para complementar  sus acciones en mejoramiento del sector papelero en Colombia.

DURACIÓN Y DOMICILIO

ARTÍCULO 7.                DURACIÓN.  La Asociación tiene una duración indefinida. Sin embargo, en caso de que sea necesaria su disolución y liquidación se aplicarán las disposiciones del Capítulo XIII  de estos Estatutos.

ARTÍCULO 8.                DOMICILIO.  El domicilio actual  de la Asociación es la ciudad  de Pereira, Departamento de Risaralda.  La Asociación podrá  cambiar de sede principal de acuerdo a sus necesidades, establecer capítulos regionales, centros de actividad, u oficinas en otros municipios de Colombia; así como también puede tener corresponsales en el exterior.

SOCIOS, ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 9. Grados: Son asociados de ACOTEPAC todas las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos señalados por estos estatutos y que asuman los compromisos que en ellos se establecen.

Clase de asociados: La Asociación  tiene las siguientes  clases de asociados:
Socios activos.
Socios afiliados.
Honorarios.
Protectores.
Vitalicios.
Jubilados, Operarios y Estudiantes.

PARÁGRAFO. La calidad de asociado en ningún caso puede tener valor patrimonial, ni genera derecho a percibir utilidades o participaciones económicas.

ARTÍCULO 10. SOCIOS ACTIVOS. Son asociados activos aquellas personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que han participado de su fundación, las que por su naturaleza técnica estén involucradas en la fabricación de pulpa, papel y cartón o presten servicios profesionales al sector y las que posteriormente, cumplan para su ingreso con los requisitos establecidos en los estatutos, sean admitidos por la Junta Directiva y se comprometan con los programas de la Asociación.

Podrán ser socios activos:

1) Profesionales con grado Universitario.

2 )Profesionales de carreras intermedias- tecnológicas.

3) Las personas que a juicio de la Junta Directiva ameriten pertenecer a Acotepac.

ARTÍCULO 11  SOCIOS AFILIADOS: Serán aquellas personas naturales o jurídicas activamente relacionadas con la fabricación de pulpa papel y cartón, tales como: Universidades; Instituciones nacionales e internacionales afines; proveedores de materia prima y/o equipos y comercializadores de pulpa, papel y cartón.

ARTÍCULO 12.  SOCIOS HONORARIOS: Aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, especialmente comprometidas con los objetivos y actividades de la Asociación, consideradas dignas de esta distinción y que han sido designadas por la Junta Directiva, por sus logros industriales, profesionales o académicos  que a juicio de la Junta Directiva merezcan dicha distinción.

ARTÍCULO 13  SOCIOS PROTECTORES: Serán aquellos contemplados en el artículo No.12 y que teniendo un interés en los fines de la Asociación, la ayuden económica y moralmente para  el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 14 SOCIOS VITALICIOS: Quienes cancelaron su aporte una única vez  para toda la vida.

ARTÍCULO 15 SOCIOS JUBILADOS, OPERARIOS, ESTUDIANTES: Aquellos involucrados en la industria papelera y que cumplan estas características. El valor del aporte será del 30% del aporte de los socios activos.

ARTÍCULO 16   La solicitud de afiliación se efectuará mediante el diligenciamiento del formulario respectivo vía email-página WEB, definiendo la Junta Directiva de ACOTEPAC su aprobación o rechazo.

ARTÍCULO 17.   DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:

a)    Formar parte de la Asamblea General con el derecho a voz y voto.

b)    Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación.

c)    Representar o hacerse representar en debida forma en las Asambleas de la Asociación por los otros asociados, mediante poder dirigido al Director Ejecutivo. Una persona no puede tener más de tres poderes.
Gozar de sus prerrogativas y privilegios, en las condiciones fijadas en los Estatutos y reglamentos de la Asociación.

PARÁGRAFO. Para ejercer estos derechos el asociado debe estar a paz y salvo con todas las obligaciones frente a la Asociación.

Los socios protectores podrán designar un representante que tendrá derecho a voz y voto en las Asambleas.

ARTÍCULO 18. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

a)    Cumplir los estatutos y reglamentos así como las decisiones de los órganos Directivos de la Asociación.

b)    Asistir a las reuniones de los órganos Directivos y Comités de la Asociación.
c)    Cumplir con el pago de los aportes que le correspondan, cuyo monto será definido        por la Junta directiva para entrar en vigencia a partir del 1° de Enero de cada año.

d)    Contribuir con aportes adicionales, en la forma y cuantía que determine la Asamblea General, cuando ella lo considere necesario y previo el estudio que lo justifique.

e)    Colaborar con la Asociación en todos aquellos asuntos para los cuales se les requiera.

ARTÍCULO 19. PÉRDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO. Se pierde la condición de socio de la Asociación en  los siguientes eventos:

a)    Por el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Estatutos, reglamentos y acuerdos especiales firmados con la Asociación; previa manifestación en tal sentido de la Junta Directiva.

b)    Por renuncia expresa presentada ante la Junta Directiva.

c)    Por la no renovación de su aporte como socio de acuerdo a los estatutos en un     período de dos años, será excluido como socio de Acotepac.

PARÁGRAFO La pérdida de la condición de miembro o su retiro, no exime del cumplimiento de todos los compromisos que haya adquirido con la Asociación.  Tampoco implica la devolución de aportes, la condonación de deudas con la Asociación ni la distribución de utilidades o patrimonio.

ARTÍCULO 20 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.  La Asociación, para lograr sus propósitos estatutarios, puede contratar los servicios de cualquiera de sus Asociados o de otras personas naturales o jurídicas.

ARTÍCULO 21 PROPIEDAD INTELECTUAL, PATENTES Y LICENCIAS DE USO. Los derechos en materia de propiedad intelectual por la operación de la Asociación están sujetos al régimen de propiedad intelectual vigente en Colombia y a los acuerdos internacionales vigentes. Se busca la protección de derechos de terceros, el estímulo a la investigación científica y tecnológica que se realice en el marco de la Asociación y la claridad y ética  en las reglas que sobre este aspecto deben regir las relaciones entre todos los participantes en la operación de la misma.

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 22               DIRECCIÓN  ADMINISTRACION Y CONTROL: La dirección de la Asociación está a cargo de:

a)    La Asamblea General.

b)    La Junta Directiva.

La Administración de la Asociación está a cargo del Director Ejecutivo.

PARÁGRAFO.              CONTROL.  El control Fiscal es ejercido por el Revisor Fiscal en los términos previstos en los estatutos de la Asociación y en la Ley.

ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 23.              COMPOSICIÓN.  La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, y está compuesta por todos los Asociados de ACOTEPAC que estén a paz y salvo, quienes tienen derecho a voz y voto. Cada Miembro tendrá derecho a un solo voto sin importar el monto de sus aportes.

ARTÍCULO 24.              REPRESENTACIÓN.  Los Asociados estarán debidamente representados en la Asamblea General por su Representante Legal o por la persona que estos designen mediante poder.

ARTÍCULO 25.              ATRIBUCIONES DE LAS  ASAMBLEAS.

Las Asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se celebra cada año en la fecha señalada por la Junta Directiva según los estatutos y se ocupará de todos los asuntos relacionados con la vida de la Asociación y en particular de los siguientes:

Elegir Junta Directiva.
Fijar las Políticas Generales de la Asociación. Adoptar, formular, votar el plan estratégico de trabajo y desempeño por 3 años revisable anualmente, tomando como base los informes financieros presentados por la Junta Directiva y el Director Ejecutivo.
Considerar el informe anual que deban rendir la Junta Directiva y el Director Ejecutivo, sobre las actividades desarrolladas por la Asociación.
Examinar y aprobar o improbar las cuentas, los estados financieros y los balances que le presente la Junta Directiva.
Nombrar y remover el Revisor Fiscal y a su suplente y fijarle su remuneración.
Decretar la disolución de la Asociación, así como designar el liquidador, aprobar la liquidación y las cuentas.
Elegir su Secretario
Las demás atribuciones que le correspondan, como suprema autoridad de la Asociación.

Serán asambleas extraordinarias  aquellas que se convoquen para conocer exclusivamente alguno de los siguientes puntos:

a) Reforma de estatutos.

b) Asuntos de interés general que requieran una solución de parte de la Asamblea.

c) Disolución  de la Asociación.

d) Dirimir los conflictos que se presenten entre la Junta directiva y el Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 26.              REUNIONES. La Asamblea General ordinaria de asociados  se reúne  una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario. Si no fuere convocada la Asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril. Y extraordinariamente cuando sea convocada para tal efecto cumpliendo los requisitos de ley.

ARTÍCULO 27.              CONVOCATORIA. La convocatoria para la asamblea general ordinaria será suscrita por el Presidente, el secretario y/o el Director Ejecutivo, por medio de comunicación escrita, correo electrónico (email) o fax  dirigida a cada miembro, con antelación no menor a quince (15) días hábiles, indicando quien convoca, lugar, fecha y hora de la reunión, así como el respectivo orden del día.

Las asambleas extraordinarias deben efectuarse previa convocatoria hecha por un mínimo de tres asociados principales de la Junta Directiva, por el Revisor Fiscal o cuando lo solicite mínimo el treinta por ciento (30%) de los Asociados de ACOTEPAC.

La convocatoria a la asamblea extraordinaria debe efectuarse con una antelación no menor de siete (7) días hábiles, mediante comunicación escrita que cumpla con los requisitos señalados para la convocatoria de la asamblea extraordinaria.

En las asambleas extraordinarias solo puede ocuparse de los asuntos previstos en la convocatoria, salvo cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los Asociados disponga ocuparse de otros temas.

ARTÍCULO 28.              QUORUM.  La Asamblea General ordinaria deliberará válidamente cualquiera sea el número de asociados con derecho a voz y voto; es decir, que se encuentren al día en el pago de aportes y estén presentes o representados. En las  asambleas extraordinarias, solo se consideraran legalmente constituidas cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de los socios con derecho a voz y voto, pero una hora después  de la hora citada, los socios que se encuentren presentes  harán quórum decisorio.

PARÁGRAFO 1 :          Invocando el carácter nacional y democrático de la asociación en cuanto a representación efectiva  de sus socios en las asambleas ordinarias y extraordinarias y en concordancia con el artículo 24, estos podrán otorgar poderes escritos para ser representados, presentados éstos al inicio de las asambleas. Los poderes también  podrán ser enviados vía internet antes de la asamblea  a la Junta Directiva-Presidencia y/o Director Ejecutivo.

Si a futuro se implementa el sistema de video conferencia u otro medio tecnológico, de enlace entre ciudades en tiempo real, los asociados convocados en otras ciudades  podrán tomar parte en las asambleas convocadas  con voz y voto.

PARÁRAFO 2:           Una persona presente en cualquiera de las formas enunciadas  en la asamblea no podrá representar a más de 3 asociados.

ARTÍCULO 29.              DECISIONES.  Las decisiones de la Asamblea general ordinaria y las Asambleas extraordinarias  se adoptarán  por lo menos con la mitad más uno de los votos presentes.

ARTÍCULO 30.              SESIONES Y ACTAS. El Presidente de la Junta Directiva dirigirá las sesiones de la Asamblea General Ordinaria.  Todas las determinaciones de la Asamblea General Ordinaria constarán en actas, que firmará el Presidente y el Secretario de la Asamblea.   A las sesiones de las Asambleas asisten también el Director Ejecutivo y el Revisor Fiscal, con voz, pero sin voto.

JUNTA  DIRECTIVA

La dirección, administración y representación de la Asociación, estará a cargo de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 31.              COMPOSICIÓN. La Junta Directiva está conformada por 5 miembros principales y sus respectivos suplentes así:
Un Presidente.
Un Secretario.
Un Tesorero.
Dos Vocales.

Estos podrán ser representantes o delegados de empresas papeleras y/o suplidoras del sector debidamente propuestos y aceptados en las planchas presentadas a la Asamblea General Ordinaria.

El Director Ejecutivo concurre a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. También puede asistir el Revisor Fiscal y las personas que sean invitadas por la Junta  Directiva.

PARÁGRAFO 1:           Los dignatarios según trata este artículo deberán ser personas naturales ciertas y permanentes, afiliados, asociados activos y estar a paz y salvo con la Asociación. Los asociados suplentes pueden asistir a las reuniones y en caso de ausencia de sus principales, sus decisiones serán tenidas en cuenta sin necesidad de ser consultadas con su respectivo principal.

PARÁGRAFO 2:           El suplente del Presidente se denominará Vicepresidente.

ARTÍCULO 32.              PERÍODO Y CARGOS.  Los integrantes de la Junta Directiva: cinco (5) principales y cinco (5) suplentes serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, los cuales posteriormente escogerán; Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales y sus suplentes. Entendiendo que el suplente del Presidente ostenta el cargo de Vicepresidente. Tendrán un período de  (1) año y podrán ser reelegidos. En caso de que se presenten cambios dentro de los asociados principales en una elección se tendrán que reelegir como mínimo tres (3) de los asociados de la Junta Directiva anterior.  Los asociados de Junta Directiva no cesarán en sus cargos hasta que se posesionen quienes les reemplazan. La ausencia de un miembro de Junta Directiva, será ocupada por el suplente  de la respectiva posición principal. En el evento de que quede vacante un cargo por renuncia del principal y del suplente, este cargo será suplido por los primeros renglones de la  segunda plancha si esta se hubiere presentado  en la  Asamblea General Ordinaria, en su defecto deberá citarse a Asamblea extraordinaria para suplir las ausencias.

ARTÍCULO 33.              REUNIONES.  La Junta Directiva  se reunirá ordinariamente en el lugar que se indique en la convocatoria, con la periodicidad que ella  misma acuerde y extraordinariamente cuando lo convoque, ya sea, el Presidente, el Director Ejecutivo, dos de sus integrantes o el Revisor Fiscal.

Las reuniones no presenciales que se realicen por medios electrónicos, tele- conferencias, podrán convocarse con no menos de 24 horas de anticipación indicando el medio a través del cual se efectuará y deberá contar con la participación del 100% de los miembros principales, quienes responderán por escrito al Presidente de la Asociación el sentido de su voto y apreciaciones dentro del término de una semana contada a partir de la primera comunicación recibida. Una vez recibidos los correos electrónicos, el Presidente comunicará a los demás miembros de Junta directiva dentro de los cinco (5) días siguientes el resultado de la decisión y el número de votos obtenidos. Se elaborará un acta de las reuniones no presenciales la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 34               DEL PRESIDENTE: ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

El Presidente tendrá a su cargo las funciones que los Estatutos y Reglamentos le confieren  y las ejecuciones de las determinaciones de la Junta Directiva y de las Asambleas. Gozará de las facultades que el Código Civil y/o de Comercio confieren a los mandatarios y Gerentes para pleitos y cobranzas y actos de administración. Tendrá facultades para desistir del juicio de amparo, para formular querellas y otorgar el correspondiente perdón, otorgar y revocar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas.

El Presidente y Representante Legal tendrá las facultades para efectuar y ejecutar  todos los actos de administración  y contratos comprendidos dentro del régimen jurídico o que tengan relación directa con el cumplimiento de su misión, visión, objetivos y funcionamiento hasta por la suma de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes en el momento de su celebración. Los actos y contratos que sobrepasen el límite presupuestal, deberán ser autorizados por la Junta Directiva.

Son funciones del Presidente de Junta Directiva:
Llevar la Representación legal de la Asociación ante las autoridades, Corporaciones y terceras personas tanto nacionales como extranjeras y en todos los actos legales ante las autoridades legalmente constituidas y organismos de crédito y en los eventos y actividades en Colombia y el exterior.
Convocar y presidir la Junta Directiva
Convocar y presidir la Asamblea General Ordinaria y las Asambleas Extraordinarias.
Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe escrito de la gestión desarrollada y recomendar un programa a seguir durante la siguiente vigencia para cumplir el plan estratégico de la Asociación.
Firmar junto con el secretario los acuerdos, resoluciones  y actas de los órganos de dirección que preside (Asambleas y Juntas Directivas) así como los documentos contables de la asociación junto con el Revisor Fiscal.
Asistir en nombre de la Asociación a todos los eventos a que ésta sea invitada o delegar en su reemplazo al Vicepresidente o en su defecto a un miembro de Junta Directiva.
Dirigir, coordinar todas las actividades de la Junta Directiva
Velar por el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación, cumpliendo junto con la Junta Directiva con las actividades enunciadas en los artículos 4, 5 y 6.
Dirigir y ayudar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las tareas estipuladas en el artículo 40

ARTÍCULO 35            EL VICEPRESIDENTE: Es el suplente del  Presidente en los actos que le encomiende y lo sustituirá en sus faltas temporales o definitivas. Se entenderá por ausencia temporal el no desempeño de las funciones por periodos que no excedan de (1) un mes continuo o (4) meses discontinuos, las que pasen de estos periodos se considerarán como ausencias definitivas y en este caso el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente. El Vicepresidente colaborará con el Presidente y bajo la dirección de él en el desempeño de funciones que le  delegue o encargue. El Vicepresidente será el Representante Legal suplente de la Asociación.

ARTÍCULO 36               EL SECRETARIO: Tendrá a su cargo la supervisión del libro de actas de las reuniones  de la  Junta Directiva  de la Asociación, de  las asambleas, la redacción de las mismas, las cuales firmará conjuntamente con el Presidente. El libro de actas deberá reposar en las oficinas, sede de la Asociación.

ARTÍCULO 37               EL TESORERO: Tendrá a su cargo el manejo y supervisión de los fondos y la contabilidad de la Asociación, informando a la Junta Directiva del manejo financiero. Autorizará junto con el Presidente todos los pagos y transacciones financieras que se hagan, previa autorización y concepto de la Revisoría Fiscal. Así mismo  presentará el balance  en la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 38.              ATRIBUCIONES.  A la Junta Directiva  le corresponde:
Elegir entre sus integrantes al Presidente y al Vicepresidente, y demás miembros principales y suplentes de Junta quienes deben ser asociados titulares de la misma y no sus delegados.
Expedir su propio reglamento y los reglamentos internos necesarios para la organización y buena marcha de la Asociación.
Aplicar las políticas generales fijadas por la Asamblea General Ordinaria, y aprobar los planes, programas y proyectos que la Asociación debe desarrollar mediante la formulación de un plan estratégico a 3 años con revisión anual de propósitos y metas fijados en la Asamblea.
Presentar el  presupuesto de la Asociación a la Asamblea para su aprobación.
Determinar la estructura orgánica de la Asociación, establecer la planta de personal y fijar las remuneraciones correspondientes.
Nombrar y remover al Director Ejecutivo y fijar su remuneración.
Conformar Comités Técnicos y reglamentar su funcionamiento cuando sea necesario de acuerdo al plan estratégico planteado.
Conocer los estados financieros, y los informes que rindan el Director Ejecutivo y el Revisor Fiscal.
Aprobar la celebración de los actos y contratos que celebre el Presidente de la Asociación cuya cuantía supere el monto que señale el reglamento expedido por la Junta Directiva.
Reglamentar los requisitos y condiciones que deban llenar los Asociados  de la Asociación, y decidir sobre su admisión, exclusión o renuncia.
Recomendar a la Asamblea General Ordinaria los aportes adicionales que deban efectuar los Asociados  de la Asociación así como su forma de pago.
Estudiar las propuestas de modificación de estatutos, y proponer sus reformas a la Asamblea General Extraordinaria.
Establecer domicilios, capítulos regionales, centros de actividad u oficinas en el país, o corresponsales o representantes en el exterior.

EL DIRECTOR EJECUTIVO

ARTÍCULO 39.              DIRECTOR EJECUTIVO- DESIGNACIÓN Y CARÁCTER.  La Asociación tendrá un Director Ejecutivo que es nombrado por  la Junta Directiva para períodos de un (1) año y puede ser reelegido indefinidamente.

El Director Ejecutivo tiene facultades administrativas en la Asociación y coordina sus actividades y planes con la Junta Directiva en cumplimiento, desarrollo e implementación del plan estratégico de la Asociación.

PARÁGRAFO.              El Director Ejecutivo, mientras ejerza el cargo, no puede ser representante de asociados de la Asociación.

ARTÍCULO 40.              FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO:
Dirigir la Asociación de conformidad con las decisiones y planes estratégicos planteados en la Asamblea General Ordinaria y por la Junta Directiva cumpliendo los presentes Estatutos.
Coordinar con la Junta Directiva  los planes, programas y proyectos a ejecutar de acuerdo al plan estratégico planteado.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos, acuerdos y decisiones de la Asamblea General Ordinaria y de la Junta Directiva.
Contratar al personal de la Asociación, de acuerdo con la estructura, los eventos a desarrollar, la  planta de personal y el presupuesto  aprobado en Asamblea General Ordinaria y por la Junta Directiva.
Contratar, cuando sea necesario, los servicios de profesionales independientes, o de personas naturales o personas jurídicas, para adelantar actividades de la Asociación, con base en los planes, programas y proyectos aprobados.
Suscribir los actos y contratos de la Asociación dentro de los límites y condiciones establecidos por los Estatutos, reglamentos y decisiones de la Junta Directiva.
Rendir los informes sobre las actividades de la Asociación solicitados por la Asamblea General Ordinaria o la Junta Directiva.
Presentar a la Asamblea General Ordinaria y a la Junta directiva los estados financieros y los balances de la Asociación.
Presentar para aprobación de la Junta  Directiva el presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación en los eventos que se realicen o proyecten.
Cuidar, vigilar y administrar los bienes de la Asociación.
Las demás que le asignen los Estatutos, reglamentos o decisiones de la Asamblea General Ordinaria o de la Junta  Directiva

PARÁGRAFO.              Cuando el Director Ejecutivo requiera realizar actos y celebrar contratos que no estén expresamente incluidos en el presupuesto de gastos aprobado, podrá hacerlo hasta el límite de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin requerir autorización expresa de la Junta  Directiva.

Para adquirir, enajenar o gravar inmuebles se necesita la autorización de la Junta  Directiva.

COMITÉS TÉCNICOS

ARTÍCULO 41.              INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.  La Asociación  podrá crear  Comités Técnicos, Académicos, profesionales para tratar los asuntos especializados que estime conveniente.

Su integración, reglamentación  funcionamiento y  operación, serán determinados por la Junta  Directiva, en cumplimiento del plan estratégico planteado y también le corresponderá designar y reemplazar a los asociados de dichos Comités.

PATRIMONIO Y APORTES.

ARTÍCULO 42.              PATRIMONIO. El patrimonio de la  Asociación  está formado por:

La sigla   “ acotepac ”.

Los aportes en dinero o en especie que realicen o deban realizar sus asociados.
Las asignaciones, donaciones, legados, que la Asociación acepte.

c)    Las retribuciones que obtenga por la prestación de servicios o el desarrollo de sus diferentes actividades.

d)    Los bienes muebles e inmuebles que adquiera.

e)    Las rentas que generen sus bienes.

f)     Las regalías y derechos que generen las patentes y licencias.
Cualquier otro ingreso o bien que obtenga o adquiera.
Las cuotas de afiliación de los asociados las cuales estarán fijadas por la Junta Directiva y podrán ser modificadas cuando ella  lo estime conveniente. Las cuotas  de los socios protectores  serán anuales  e iguales para todos.

ARTÍCULO 43.              ACEPTACIÓN DE DONACIONES. Las donaciones, herencias o legados, pueden ser aceptados por la Asociación, siempre que el monto o condición no contraríe las disposiciones estatutarias, ni la Constitución o la Ley, ni afecten su autonomía.

ARTÍCULO 44.              REVISOR FISCAL

El Revisor Fiscal es  designado por la Asamblea General Ordinaria para períodos de un año, prorrogable indefinidamente.  Su vinculación con la Asociación es mediante contrato de prestación de servicios autónomos.

Puede contratarse la revisoría fiscal con una firma nacional o extranjera, en cuyo caso ésta lo designará. En caso de ser persona natural, el revisor debe ser Contador Público Titulado con matrícula profesional vigente.

ARTÍCULO 45.              FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.

a)    Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General Ordinaria, su concepto sobre los estados financieros y el cumplimiento de la gestión encomendada.

b)    Revisar los libros y estados financieros y validar con su firma los respectivos balances y estados financieros – Revisar y conceptuar sobre gastos y eventos  que realice la asociación en cumplimiento de sus programas.

Conceptuar sobre asuntos que le sean sometidos a su consideración por la Asamblea General Ordinaria, por la Junta Directiva o por el Director Ejecutivo.
Asistir a las reuniones de la Asamblea General Ordinaria por derecho propio y a las de la Junta  Directiva, cuando sea invitado. En las reuniones tendrá derecho a voz
Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
Vigilar que  las votaciones de la asamblea ordinaria y extraordinarias  se hagan cumpliendo todos los requisitos consignados en los estatutos y Reglamentos.
Las demás que le asigne la Ley.

CONTABILIDAD, BALANCES, LIBROS Y ACTAS

ARTÍCULO 46.              CONTABILIDAD.  La Asociación se regirá,  por las normas que regulan la materia y presentará los balances y demás estados financieros que deban ser considerados por la Asamblea General Ordinaria o por la Junta  Directiva. Los diversos informes que se presenten se harán analizando presupuestalmente y comparativamente ingresos, gastos y cumplimiento financiero de las operaciones efectuadas.

ARTÍCULO 47.              LIBROS Y ACTAS.  La Asociación debe llevar los libros y actas que determina la Ley y su Junta  Directiva.

CAPÍTULO XII

DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

ARTÍCULO 48.              Los actos que la Asociación realice para el desarrollo de sus actividades de acuerdo a sus planes formulados y aprobados, estarán sujetos a las reglas del Derecho Privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia.

CAPÍTULO XIII

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 49.              DISOLUCIÓN.  La Asociación se disolverá por decisión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la Asociación: Aprobación del 75% del total de los socios en razón de las facultades  previstas en  estos Estatutos o por cualquiera de las causas legales estipuladas en el Código Civil.

ARTÍCULO 50.              LIQUIDACIÓN.  Para todos los efectos no previstos en los presentes Estatutos, relacionados con la disolución y posterior  liquidación, se seguirán las normas legales que le sean directamente aplicables y, en su defecto por las disposiciones que adopte la Asamblea General Ordinaria de la Asociación.

ARTÍCULO 51.              DESTINACIÓN DE BIENES.  Los asociados no tendrán derecho a distribución, devolución de bienes o dinero.  Si culminado el proceso de liquidación, quedare algún remanente de activo patrimonial, éste pasará a entidades similares u otras organizaciones sin ánimo de lucro, que determine la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la Asociación.

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 52.              VIGILANCIA.  La Asociación quedará sometida a la vigilancia del Estado Colombiano, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

La presente actualización de estatutos ha sido revisada por:

GONZALO VALENCIA DÍAZ

Revisor Fiscal